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3.9 Casos Burger King v. Rudzewicz Burger King Corp. v. Rudzewicz 471 US 462 (Corte Suprema de EE. UU. 1985) Resumen Burger King Corp. es

3.9 Casos Burger King v. Rudzewicz Burger King Corp. v. Rudzewicz 471 US 462 (Corte Suprema de EE. UU. 1985)

Resumen

Burger King Corp. es una corporacin de Florida con oficinas principales en Miami. Realiza principalmente negocios de restauracin a travs de franquiciados. Los franquiciados tienen licencia para usar las marcas registradas y las marcas de servicio de Burger King en instalaciones de restaurantes estandarizadas. Rudzewicz es un residente de Michigan que, con un socio (MacShara), operaba una franquicia de Burger King en Drayton Plains, Michigan. Las negociaciones para establecer la franquicia ocurrieron en 1978 en gran parte entre Rudzewicz, su socio, y una oficina regional de Burger King en Birmingham, Michigan, aunque Burger King hizo algunos acuerdos y concesiones en Florida. Se firm un acuerdo preliminar en febrero de 1979. Rudzewicz y MacShara asumieron la operacin de una instalacin existente en Drayton Plains y MacShara asisti a cursos de administracin prescritos en Miami durante los cuatro meses posteriores a febrero de 1979. Rudzewicz y MacShara compraron equipos de restaurante por valor de $ 165,000 de Burger Divisin de King's Davmor Industries en Miami. Pero antes de que se firmaran los acuerdos finales, las partes comenzaron a discrepar sobre las tarifas de desarrollo del sitio, el diseo del edificio, el clculo de la renta mensual y si Rudzewicz y MacShara podan asignar sus responsabilidades a una corporacin que haban formado. Se llevaron a cabo negociaciones entre Rudzewicz, MacShara y la oficina regional de Birmingham; pero Rudzewicz y MacShara se enteraron de que la oficina regional tena un poder de decisin limitado y recurrieron directamente a la sede de Miami para sus inquietudes. El acuerdo final se firm en junio de 1979 y siempre que la relacin de franquicia se rigiera por la ley de Florida, y requera el pago de todas las tarifas requeridas y el envo de todos los avisos relevantes a la sede de Miami. Al principio, al restaurante Drayton Plains le fue bastante bien, pero una recesin a fines de 1979 hizo que los franquiciados se atrasaran mucho en sus pagos mensuales a Miami. Se envi un aviso de incumplimiento desde Miami a Rudzewicz, quien, sin embargo, continu operando el restaurante como una franquicia de Burger King. Burger King demand en el tribunal de distrito federal del distrito sur de Florida. Rudzewicz impugn la jurisdiccin personal del tribunal sobre l, ya que nunca haba estado en Florida. El tribunal federal examin el estatuto de brazo largo de Florida y sostuvo que s tena jurisdiccin personal sobre los franquiciados no residentes, y otorg a Burger King un cuarto de milln de dlares en daos contractuales y prohibi a los franquiciados seguir operando las instalaciones de Drayton Plains. Los franquiciados apelaron ante el Tribunal de Apelaciones del 11 Circuito y ganaron una revocacin basada en la falta de jurisdiccin personal. Burger King solicit al Tribunal Supremo. para un auto de certiorari. El juez Brennan emiti la opinin del tribunal. La Clusula del debido proceso protege el inters de la libertad de un individuo de no estar sujeto a los juicios vinculantes de un foro con el que no ha establecido contactos, vnculos o relaciones significativos. International Shoe Co. contra Washington. Al requerir que los individuos tengan una advertencia justa de que una actividad en particular puede someterlos a la jurisdiccin de un soberano extranjero, la Clusula del Debido Proceso otorga un grado de previsibilidad al sistema legal que permite a los posibles acusados estructurar su conducta principal con cierta garanta mnima en cuanto a dnde esa conducta los har y no los har responsables de una demanda. Cuando un foro busca hacer valer jurisdiccin especfica sobre un demandado fuera del estado que no ha dado su consentimiento para demandar all, este requisito de advertencia justa es satisfecho si el demandado ha dirigido deliberadamente sus actividades a los residentes del foro, y el litigio resulta de supuestos perjuicios que surgen de o se relacionan con esas actividades. la Clusula del Debido Proceso si afirma jurisdiccin personal sobre una corporacin que entrega sus productos en el flujo de comercio con la expectativa de que sern comprados por los consumidores en el Estado del foro y esos productos posteriormente perjudican a los consumidores del foro. De manera similar, un editor que distribuye revistas en un Estado distante puede ser justamente responsable en ese foro por los daos resultantes de una historia supuestamente difamatoria. [L]a piedra de toque constitucional sigue siendo si el acusado estableci deliberadamente contactos mnimos en el foro. Estado... Al definir cundo es que un demandado potencial debe "anticipar razonablemente" un litigio fuera del estado, la Corte con frecuencia se ha basado en el razonamiento de Hanson v. Denckla, 357 US 235, 253 (1958): La actividad unilateral de los que alegan alguna relacin con un demandado no residente no pueden satisfacer el requisito de contacto con el Estado del foro. La aplicacin de esa regla variar segn la calidad y naturaleza de la actividad del demandado, pero es esencial en cada caso que exista algn acto por el cual el demandado se aproveche deliberadamente del privilegio de realizar actividades dentro del Estado del foro, invocando as la beneficios y protecciones de sus leyes. Este requisito de aprovechamiento intencional garantiza que un acusado no sea llevado a una jurisdiccin nicamente como resultado de contactos aleatorios, fortuitos o atenuados, o de la actividad unilateral de otra parte o de un tercero, [Citas] La jurisdiccin es adecuada, sin embargo, cuando los contactos resultan directamente de acciones del propio demandado que crean una conexin sustancial con el Estado del foro. [Citas] Por lo tanto, cuando el demandado deliberadamente se ha involucrado en actividades significativas dentro de un Estado, o ha creado obligaciones continuas entre l y los residentes del foro, manifiestamente se ha valido del privilegio de realizar negocios all, y porque su actividades estn protegidas por los beneficios y protecciones de las leyes del foro, presumiblemente no es irrazonable exigirle que se someta a las cargas del litigio en ese foro tambin. La jurisdiccin en estas circunstancias no puede evitarse simplemente porque el demandado no haya ingresado fsicamente al Estado del foro. Si bien la presencia territorial con frecuencia mejorar la afiliacin de un demandado potencial con un Estado y reforzar la previsibilidad razonable de un juicio all, es un hecho ineludible de la vida comercial moderna que una cantidad sustancial de negocios se negocia nicamente por correo y comunicaciones por cable a travs de las fronteras estatales, por lo tanto obviando la necesidad de presencia fsica dentro de un Estado en el que se realizan negocios. Siempre que los esfuerzos de un actor comercial estn "dirigidos deliberadamente" hacia los residentes de otro Estado, hemos rechazado sistemticamente la nocin de que la ausencia de contactos fsicos puede anular la jurisdiccin personal all. Una vez que se ha decidido que un acusado estableci intencionalmente contactos mnimos dentro del Estado del foro, estos contactos pueden ser considerados a la luz de otros factores para determinar si la afirmacin de la jurisdiccin personal se correspondera con el juego limpio y la justicia sustancial. International Shoe Co. v. Washington, 326 US, en 320. Por lo tanto, los tribunales en caso[s] apropiado[s] pueden evaluar la carga sobre el demandado, el inters del Estado del foro en resolver la disputa, el inters del demandante en obtener un remedio conveniente y efectivo, el inters del sistema judicial interestatal en obtener la solucin ms eficiente de las controversias, y el inters compartido de los diversos Estados en impulsar polticas sociales sustantivas fundamentales. Estas consideraciones a veces sirven para establecer la razonabilidad de la jurisdiccin sobre una demostracin menor de contactos mnimos de los que se requeriran de otro modo. [Citas] Al aplicar estos principios al caso que nos ocupa, creemos que existe evidencia sustancial en el expediente que respalda la conclusin del Tribunal de Distrito de que la afirmacin de la jurisdiccin personal sobre Rudzewicz en Florida por el presunto incumplimiento de su contrato de franquicia no viol el debido proceso... En En este caso, no se pueden atribuir a Rudzewicz vnculos fsicos con Florida, aparte del breve curso de capacitacin de MacShara en Miami. Rudzewicz no mantuvo oficinas en Florida y, por todo lo que aparece en el registro, ni siquiera ha visitado all. Sin embargo, esta disputa de franquicia surgi directamente de un contrato que tena una conexin sustancial con ese Estado. Rechazando la opcin de operar una empresa local independiente, Rudzewicz deliberadamente lleg ms all de Michigan y negoci con una corporacin de Florida la compra de una franquicia a largo plazo y los mltiples beneficios que se derivaran de la afiliacin a una organizacin nacional. Tras la aprobacin, inici una relacin cuidadosamente estructurada de 20 aos que prevea contactos continuos y de gran alcance con Burger King en Florida. A la luz de la aceptacin voluntaria de Rudzewicz de la regulacin exigente y a largo plazo de su negocio por parte de la sede de Burger King en Miami, la "calidad y naturaleza" de su relacin con la empresa en Florida no puede considerarse "aleatoria" en ningn sentido. fortuito o atenuado. La negativa de Rudzewicz a realizar los pagos requeridos por contrato en Miami, y su uso continuado de las marcas comerciales e informacin comercial confidencial de Burger King despus de su despido, caus daos previsibles a la corporacin en Florida. Por estas razones, era, al menos, presuntamente razonable que Rudzewicz fuera llamado a rendir cuentas all por tales lesiones. Porque Rudzewicz estableci una relacin sustancial y continua con la sede de Burger King en Miami, recibi un aviso justo de los documentos del contrato y el curso del trato de que podra estar sujeto a una demanda en Florida, y no ha podido demostrar cmo sera la jurisdiccin en ese foro de otro modo fundamentalmente injusto, concluimos que el ejercicio de jurisdiccin del Tribunal de Distrito de conformidad con Fla. Stat. 48.193(1)(g) (Supp. 1984) no viol el debido proceso. En consecuencia, se revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones y se remite el caso para que se sigan los procedimientos de acuerdo con esta opinin. As est ordenado.

Preguntas:

1. Por qu Burger King demand en Florida en lugar de en Michigan?

2. Si Florida tiene un estatuto de brazo largo que le dice a los tribunales de Florida que puede ejercer jurisdiccin personal sobre alguien como Rudzewicz, por qu el tribunal habla de la clusula del debido proceso?

3. Por qu este caso est en un tribunal federal en lugar de en un tribunal estatal de Florida?

4. Si este caso se hubiera presentado en un tribunal estatal de Florida, se le exigira a Rudzewicz que viniera a Florida? Explicar.

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