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Hola queria ver si me podan ayudar en hacer anlisis de cada fraccion, gracias XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada
Hola queria ver si me podan ayudar en hacer anlisis de cada fraccion, gracias
XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociacin o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lcita, estar obligado, a eleccin del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinar los casos en que el patrono podr ser eximido de la obligacin de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnizacin. Igualmente tendr la obligacin de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de l malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cnyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podr eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimieto (sic DOF 21-11-1962) o tolerancia de l.
XXII Bis. Los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociacin colectiva y los legtimos intereses de trabajadores y patrones, debern garantizar, entre otros, los siguientes principios:
a) Representatividad de las organizaciones sindicales, y
b) Certeza en la firma, registro y depsito de los contratos colectivos de trabajo.
Para la resolucin de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebracin de un contrato colectivo de trabajo y la eleccin de dirigentes, el voto de los trabajadores ser personal, libre y secreto. La ley garantizar el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la eleccin de dirigentes, los estatutos sindicales podrn, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos.
XXIII. Los crditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el ltimo ao, y por indemnizaciones, tendrn preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
XXIV. De las deudas contradas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, slo ser responsable el mismo trabajador, y en ningn caso y por ningn motivo se podr exigir a los miembros de su familia, ni sern exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.
XXV. El servicio para la colocacin de los trabajadores ser gratuito para stos, ya se efecte por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institucin oficial o particular.
En la prestacin de este servicio se tomar en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrn prioridad quienes representen la nica fuente de ingresos en su familia.
XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deber ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cnsul de la Nacin a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que adems de las clusulas ordinarias, se especificar claramente que los gastos de repatriacin quedan a cargo del empresario contratante.
XXVII. Sern condiciones nulas y no obligarn a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la ndole del trabajo.
b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales laborales.
c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepcin del jornal.
d) Las que sealen un lugar de recreo, fonda, caf, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
e) Las que entraen obligacin directa o indirecta de adquirir los artculos de consumo en tiendas o lugares determinados.
f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
g)Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedrsele de la obra.
h) Todas las dems estipulaciones que impliquen renuncia de algn derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de proteccin y auxilio a los trabajadores.
XXVIII. Las leyes determinarn los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que sern inalienables, no podrn sujetarse a gravmenes reales ni embargos, y sern transmisibles a ttulo de herencia con simplificacin de las formalidades de los juicios sucesores.
XXIX. Es de utilidad pblica la Ley del Seguro Social, y ella comprender seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesacin involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardera y cualquier otro encaminado a la proteccin y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
XXX. Asimismo sern consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construccin de casas baratas e higinicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.
XXXI. La aplicacin de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
a) Ramas industriales y servicios
b) Empresas
c) Materias:
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