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INDICACIONES: Para este caso necesitars apoyarte en el siguiente cuerpo normativo: Ley de Amparo Ley de infonavit Ley Constitucin Poltica IUS Lee detenidamente el caso

INDICACIONES:

Para este caso necesitars apoyarte en el siguiente cuerpo normativo:

Ley de Amparo

Ley de infonavit

Ley Constitucin Poltica

IUS

Lee detenidamente el caso que se te presenta a continuacin:

Roberto Rojas Saucedo es persona fsica radicada en la ciudad de Monterrey, Nuevo Len, pensionada en trminos de la Ley del Seguro Social anterior al segundo semestre de 1997. Como sabemos, al laborar en alguna empresa, los patrones tienen la obligacin de aportar a ese Instituto, as como tambin al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para que los Trabajadores, tengan la oportunidad de solicitar un crdito y as comprar una casa.

La persona pensionada jams us su crdito Infonavit, por lo que en trminos del artculo Octavo Transitorio de la Ley del Infonavit, se le deber de reembolsar cada una de las aportaciones realizadas a ese Instituto, as como los rendimientos que hubieran generado (la cantidad de 200 mil pesos). Dicho artculo Octavo Transitorio seala lo siguiente:

"OCTAVO. Los trabajadores que se beneficien bajo el rgimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, adems de disfrutar de la pensin que en los trminos de dicha ley les corresponda, debern recibir en una sola exhibicin los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.

Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos sern entregados en una sola exhibicin en los mismos trminos y condiciones a los establecidos en el prrafo anterior."

Ahora bien, en virtud de la negativa a la devolucin de dichas aportaciones, el pensionado decide realizar un escrito en trminos del artculo 8 Constitucional en relacin con el artculo OCTAVO TRANSITORIO de la Ley del Infonavit, solicitando en fecha 3 de septiembre del presente ao, la devolucin de las cantidades retenidas, as como sus debidos rendimientos ante el Delegado Regional del Infonavit en el Estado de Nuevo Len, as como tambin el Titular del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.

En virtud de haber pasado en exceso el trmino que la autoridad tiene para contestar las peticiones de los particulares, se le violan diversos artculos constitucionales.

Primeramente se viola el derecho de peticin, al no haberse contestado la solicitud por parte del Instituto.

Segundo, se viola lo dispuesto en el artculo Octavo Transitorio en el sentido de que se le debern de regresar de manera inmediata las aportaciones ah sealadas. Cabe reiterar que dichas aportaciones forman parte de su patrimonio.

Asimismo a manera de analoga y de apoyo, se transcribe la Jurisprudencia de la Dcima poca, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin, Libro 17, Abril de 2015, Tomo I, Materia(s): Laboral, Tesis: 2a./J. 20/2015 (10a.), Pgina: 760 que a la letra dice:

FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA. EL INFONAVIT DEBE ENTREGARLOS INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA DEMANDA SE HUBIERA PRESENTADO ANTES O DESPUS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO DE REFORMAS AL ARTCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 6 DE ENERO DE 1997", DIFUNDIDO EN ESE MEDIO OFICIAL EL 12 DE ENERO DE 2012. El propsito de la reforma inicialmente citada fue agilizar la entrega de los recursos de vivienda, por conducto del Infonavit, a los trabajadores que hubiesen demandado su devolucin antes del 13 de enero de 2012 (da en que entr en vigor la reforma al artculo octavo transitorio mencionado) y cuyo juicio estuviese en trmite; sin embargo, el precepto reformado no previ expresamente el supuesto de los trabajadores que presentaran su demanda despus del inicio de su vigencia. No obstante lo anterior, es inaplicable el artculo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, conforme al cual, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) entregarn los recursos de vivienda, pues a pesar de que dicho numeral no se ha reformado, se encuentra dentro de la lgica del sistema normativo del artculo octavo transitorio del decreto de reformas al ordenamiento indicado, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 6 de enero de 1997, el que fue declarado inconstitucional por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, mediante la jurisprudencia 2a./J. 32/2006 (*); de ah que ya no tiene razn de ser que el Infonavit transfiera a las Afores los recursos en cita, sino que ste, al tener los recursos de los trabajadores por corresponderle su administracin [como se seala en la contradiccin de tesis 25/2006-SS (**) resuelta por esta Segunda Sala], debe devolverlos directamente, como consecuencia de la inconstitucionalidad referida, independientemente de que la demanda se hubiera presentado antes o despus de la entrada en vigor del decreto de reformas al artculo octavo transitorio. De ah que en todos los casos corresponda al Infonavit entregar los fondos de vivienda con la salvedad, claro est, de que haya efectuado la transferencia a una entidad financiera, pues lo relevante es la pronta devolucin de los recursos a los trabajadores.

Contradiccin de tesis 249/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, Noveno, Dcimo Primero y Dcimo Segundo, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Dcima Regin, con residencia en Saltillo, Coahuila y el entonces Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Regin, con residencia en San Andrs Cholula, Puebla, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 18 de febrero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Prez Dayn. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cru.

1. Elabora el Juicio de amparo procedente en el presente asunto, utilizando como herramienta la Ley de Amparo, la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Ley del Infonavit y el IUS. No olvides sealar el Juzgado/ Tribunal competente, que el desarrollo del amparo rena cada uno de los requisitos establecidos en la Ley de Amparo, y sobre todo firmar la demanda de amparo.

2. Al terminar el amparo solicitado, menciona cules son los efectos del amparo en dado caso de que te concederan el Amparo y Proteccin de la Justicia Federal.

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