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Principios y valores Disposicin normativa (Artculo, fraccin o prrafo de la constitucin y/o de la Ley General de Educacin) a. Son personas que desarrollan una

Principios y valores

Disposicin normativa

(Artculo, fraccin o prrafo de la constitucin y/o de la Ley General de Educacin)

a. Son personas que desarrollan una actividad profesional clave para el desarrollo de los individuos y de la sociedad. Su quehacer contribuye a garantizar el derecho a la educacin de excelencia de las nias, los nios y adolescentes. La sociedad requiere reconocer y valorar su trabajo, pues cuentan con competencias profesionales y con capacidad de inspirar a otros para actuar en la transformacin social del pas.

Artculo 3

"Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribucin a la trasformacin social"

Ttulo Cuarto

De la revalorizacin de las maestras y los maestros

Captulo I

Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo

Artculo 90.Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribucin a la transformacin social.

La revalorizacin de las maestras y maestros persigue los siguientes fines:

I.Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educandos;

b. Son servidores pblicos conscientes de su responsabilidad social y educativa que buscan asegurar la igualdad de oportunidades educativas y la equidad como una condicin de justicia social.

c. Se les reconoce como personas con principios y valores, que son puntos de partida para las decisiones que toman cotidianamente en el trabajo con los alumnos y la gestin de la escuela, a fin de generar ambientes de aprendizajes basados en el respeto, la equidad, inclusin, interculturalidad y justicia.

d. Ponen en el centro de su actuacin el inters superior de las nias, los nios, y los adolescentes; reconocen que estos son personas integrales con caractersticas personales, sociales, culturales y lingsticas, ritmos de aprendizaje, condiciones de salud y familiares; que cuentan con saberes, experiencias de vida, talentos y potencialidades, que aportan diversidad al aula y a la escuela que debe ser retomada para la formacin integral y de excelencia.

e. Cuentan con saberes obtenidos en su formacin inicial y continua, y con la experiencia que le brinda enfrentar los retos de su labor docente, directiva o de

supervisin escolar; con capacidad para aprender de manera permanente en la prctica, interactuar con los alumnos, sus colegas y la comunidad, en su crecimiento profesional, al realizar estudios acadmicos y participar en procesos de formacin, actualizacin y capacitacin para el mejor ejercicio de su funcin.

f. Ejercen su labor en una variedad de contextos sociales, culturales, lingsticos y educativos; los colectivos docentes de los que forman parte, los alumnos y sus familias, reflejan la diversidad que caracteriza las regiones del pas y, por ello, son personas que reconocen la composicin pluricultural de la nacin mexicana y aprecian los aportes de las diferentes culturas a la humanidad.

g. Son agentes clave de una comunidad que se organiza y participa para favorecer el mximo logro de aprendizaje de todas las nias, los nios y adolescentes, por lo que asumen en su actuar profesional, principios y valores democrticos como

el dilogo, la participacin y la toma de decisiones que contribuyan al bien comn.

h. Son profesionales de la educacin que requieren la colaboracin y corresponsabilidad de la sociedad y las familias de los alumnos para lograr que estos alcancen los propsitos de la educacin bsica.

Captulo I

De la funcin de la nueva escuela mexicana

Artculo 11.El Estado, a travs de la nueva escuela mexicana, buscar la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educacin, para lo cual colocar al centro de la accin pblica el mximo logro de aprendizaje de las nias, nios, adolescentes y jvenes. Tendr como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad.

i. Junto con las autoridades educativas, en sus respectivos mbitos y en el marco de sus atribuciones, deben realizar acciones para garantizar condiciones en las escuelas, a fin de que las maestras y los maestros potencien las oportunidades de aprendizaje de todos los alumnos, especialmente de aquellos que viven en zonas de mayor vulnerabilidad.

Estas acciones deben considerar, entre otras: la suficiencia de maestras y maestros competentes, las condiciones de infraestructura indispensables para la enseanza, el apoyo de especialistas para la atencin de condiciones o necesidades especficas de los alumnos.

Artculo 3

"

El Estado garantizar que los materiales didcticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idneos y contribuyan a los fines de la educacin

"

j. Son profesionales que estn convocados a transformar una cultura escolar, modificar actitudes, formas de hacer y prcticas arraigadas que dificultan el ejercicio de la labor educativa, a fin de que el colectivo docente privilegie el trabajo y tiempo escolar en el logro del aprendizaje de todos los alumnos.

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