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La fianza Derechos Reservados 2012 National University College. Todos los derechos reservados. No se permite la reproduccin total o parcial de este libro ni su

La fianza Derechos Reservados 2012 National University College. Todos los derechos reservados. No se permite la reproduccin total o parcial de este libro ni su incorporacin a un sistema informtico, ni su transmisin en cualquier forma o por cualquier medio, sea electrnico, mecnico, mediante fotocopia, grabacin u otros mtodos, sin el permiso previo y por escrito de National University College Online, Departamento de Diseo Instruccional. ndice Temas Pgina Naturaleza, condiciones, criterios y normas aplicables al derecho a la fianza 4 Naturaleza y aplicacin del derecho contra registros y allanamientos irrazonables 15 Excepciones al derecho contra registros y allanamientos irrazonables 35 Naturaleza , condiciones , criterios y normas aplicables al derecho a la fianza A continuacin estudiars de cerca los fundamentos constitucionales, estatutarios y jurisprudenciales que estn relacionados con el derecho a la fianza. Adems, podrs analizar el alcance del derecho, as como las condiciones con las que el imputado deber cumplir a fin de beneficiarse del mismo. Instrucciones: Estudia el material en su totalidad. Mientras consideras el mismo, analiza si todos los criminales deberan tener un derecho absoluto a la fianza, sin importar la naturaleza y la gravedad del delito que cometieron. Toma nota de las interrogantes y preocupaciones que te surjan, y envalas por mensajera. El triunfo est comprometido con los que perseveran. Sigue adelante y conseguirs el xito! En Puerto Rico la persona imputada de delito tiene el derecho a permanecer en libertad bajo fianza. Una vez prestada la fianza, la persona imputada de delito puede permanecer en libertad mientras se dilucida el caso en su contra. El Artculo II, Seccin 11, de la Constitucin de Puerto Rico seala que: \"Todo acusado tendr derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio.\" \"Las fianzas y las multas no sern excesivas.\" En Puerto Rico el derecho a permanecer en libertad bajo fianza es de rango constitucional. La Seccin 11 del Artculo II de la Constitucin del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1 L.P.R.A., consagra el derecho de todo acusado a permanecer en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio, y a que la fianza que se le imponga no sea excesiva. Vase: Pueblo v. Martnez Hernndez, 158 D.P.R. 388 (2003); 2003 T.S.P.R. 3. La fianza es el derecho constitucional que tiene toda persona arrestada por la supuesta comisin de un delito, a permanecer en libertad hasta que se le celebre juicio y se dicte sentencia (Rama Judicial de Puerto Rico, 2012). Esta se puede satisfacer mediante el pago de una suma de dinero, garantizando dicho pago con una propiedad, por mediacin de una compaa de fianzas, o quedando sujeto a las condiciones impuestas por la Oficina de Servicios con Antelacin al Juicio. La fianza es, adems, un modo de implementar la presuncin de inocencia, pues sera un contrasentido encarcelar a una persona que se considera inocente y que eventualmente puede ser exonerada de culpa. El derecho a la fianza existe porque en nuestro sistema de justicia se presume que toda persona es inocente hasta que se le pruebe lo contrario. Vase: Pueblo v. Martnez Hernndez, 158 D.P.R. 388 (2003); 2003 T.S.P.R. 3. La fianza no se fija con el propsito de castigar a la persona acusada, sino con el objetivo de asegurar la presencia de esta ante el tribunal cuando as le sea requerido. Su propsito es garantizar la comparecencia al Tribunal de la persona arrestada por la supuesta comisin de un delito, cada vez que se le cite. Es decir, la prestacin de la fianza garantiza la sumisin del acusado a todas las rdenes, citaciones y procedimientos ante el tribunal, surgidos en virtud del procedimiento criminal habido en su contra. La fianza se mantiene en vigor desde que se admite por cualquier magistrado, y cubre todo el proceso judicial hasta su conclusin, ya sea por razn del pronunciamiento y ejecucin de sentencia, o por la absolucin del acusado. Vase: Pueblo v. Martnez Hernndez, 158 D.P.R. 388 (2003); 2003 T.S.P.R. 3. Reglas de Procedimiento Criminal Regla 6.1 El derecho a la fianza est regulado en parte por la Regla 6.1, de las Reglas de Procedimiento Criminal. Por regla general, la prestacin de fianza se exige solamente cuando se imputa: delito grave, delito menos grave en que hubiere derecho a juicio por jurado, delito menos grave especificado por la ley. Por regla general, en los casos menos grave en que no hubiere derecho a juicio por jurado, ni que sean delitos de carcter violento, no ser necesaria la prestacin de fianza, a menos que se especifique expresamente por la ley. La Regla 6.1(a) establece un listado de delitos en los cuales el tribunal, adems de fijar la fianza correspondiente, tendr que imponer la condicin de que se sujete a supervisin electrnica al imputado. Algunos de esos delitos son: asesinato; secuestro, secuestro agravado, secuestro de menores; robo agravado; incendio agravado; utilizacin de un menor para pornografa infantil; envenenamiento intencional de aguas de uso pblico; agresin sexual; maltrato intencional de menores, violaciones a las disposiciones de la Ley Nm. 54 de 15 de agosto de 1989, segn enmendada, conocida como \"Ley para la Prevencin e Intervencin con la Violencia Domstica\

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